Conoce tus Derechos
Sabías que
Más allá del pago recibido al finalizar un contrato por la prestación de servicios profesionales artísticos como actor o actriz de voz, bailarín/a, actor/actriz, para la realización, grabación o filmación de una obra audiovisual, también tienes “derecho a una remuneración” por la explotación de la obra, al igual que los intérpretes musicales por el uso de su música.
Este derecho lo tienes independientemente de:
-
Si decidiste cobrar un pago por los servicios prestados.
-
Si decidiste no cobrar un pago por los servicios
-
Si simplemente nunca se te pagó por tus servicios, aún cuando habías pactado un pago
-
Si firmaste un contrato por tus servicios que establecía dentro de sus cláusulas, que al firmar cedias todos los derechos de reproducción, divulgación, comercialización, imagen, comunicación pública, explotación, usufructo, transmisión, retransmisión, venta, alquiler, exhibición pública y una larga lista de etcéteras
Protegido por Ley
Este “derecho de remuneración” está muy claramente establecido en la Ley Panameña No 64 del 10 de octubre de 2012 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, artículo 20 y artículo 124, que ampara a los actores/actrices, bailarines, actores y actrices de voz, entre otros, y no se estaba haciendo cumplir por falta de una organización que lo gestionara.
Cooperación Internacional
A partir de la creación de ASDAP, contamos además con el apoyo de de entidades de internacionales de gestión colectiva que, a través de acuerdos de reciprocidad, también representan un papel fundamental en la vigilancia y recaudación de nuestros derechos.
Desde diciembre de 2017 y mediante solicitud ante la Asamblea Ordinaria de Latin Artis en Roma, Italia, fuimos admitidos como miembros de esta organización, que además es miembro observador de la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) y organismo que aglutina entidades de gestión colectiva del audiovisual en Latinoamérica, además de España, Italia y Portugal.
Beneficios a Nuestros Miembros
-
Una voz y representación a través de una organización con reconocimiento internacional.
-
Recaudación de tus derechos de remuneración por la explotación de la obra audiovisual en la que has participado como intérprete, o ejecutante.
-
Tu afiliación sin ninguna cuota económica anual o de membresía, ya que somos una entidad de libre asociación.
-
Formación técnica con profesionales nacionales e internacionales de reconocimiento internacional en diversas disciplinas a costos simbólicos exclusivo para Socios.
-
Asesoría técnica sobre tus derechos legales y contratos.
-
Programas sociales de salud.
-
Apoyos de emergencia y más.
¿Quién puede ser miembro?
Profesiones:
Actor/actriz, actor / actriz de voz, bailarín/a, en audiovisual o en “teatro, danza u ópera cuya obra haya sido grabada y comunicada por cualquier forma o plataforma”
¡Forma Parte!
Para asociarse, sólo es necesario que hayas realizado al menos una de estas profesiones en una película de largometraje, cortometraje, serie, dibujo animado, novela o video musical, documental, serie web, monólogo y que esta obra audiovisual haya sido comunicada públicamente en cines, canales de televisión abierta o por cable, televisión por pago, televisión satelital, plataformas digtales (Internet o streaming), alquiler, etc.
Si reúnes este requisito, sólo debes llenar nuestro formulario de inscripción básica como Socio para darte de Alta por el Consejo Directivo e iniciar el proceso de inscripción de tus obras audiovisuales para protección como titular de estas a nivel nacional e internacional.