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Conforme a los Estatutos de ASDAP podrán ser socios o miembros de la Entidad aquellas personas que sean titulares de derechos de propiedad intelectual cuya gestión colectiva ha sido encomendada legalmente a ASDAP. Por lo tanto, es preciso que al menos una interpretación artística haya sido explotada comercialmente.

La incorporación a ASDAP es completamente gratuita, y debe desarrollarse mediante la suscripción de un contrato de mandato en las oficinas de la Entidad. Este contrato deberá ser suscrito por los titulares de los derechos, ya sean artistas, intérpretes, o sus titulares de derechos, como es el caso de los herederos.

El proceso de incorporación a la Entidad se encuentra abierto a cualquier titular, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia, si bien conviene recordar que son varios los países con los que ASDAP mantiene acuerdos de reciprocidad con entidades de gestión homólogas, por lo que en caso de tratarse de titulares no panameños, que sean a su vez socios de otras entidades extranjeras, ASDAP liquida a las entidades correspondientes los derechos generados por los socios de éstas en Panamá.

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Declaración de Obras

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