Ley 64 de 10 de octubre de 2012 respecto al artista interprete o ejecutante audiovisual.
La Ley 64 del 10 octubre de 2012 es el resultado de la búsqueda que inicia alrededor de los años 80. Después de 40 años de propuestas normativas, debates y de formar parte de Convenios y Tratados Internacionales los cuales no se aplicaban a la realidad. Finalmente estas lagunas se dejan a un lado con la aprobación de la Ley 64 de 2012, la cual aporta un contenido más sólido y actualizado, aumentando los niveles de protección que se adecuan a la nueva realidad tecnológica y complementa las demás necesidades del Derecho de Autor en Panamá.
Sin duda es una de las leyes más completas que tenemos en nuestro país, que sirve de referente en la región Latinoamericana y que dentro del plano internacional, representa la unión transfronteriza. Recordemos que hasta el año 2012, las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales no contaban con una protección internacional, hasta esa fecha solo existía en las grabaciones sonoras o fonográficas.
Dicho esto, aprovecho para mencionar el Tratado de Beijing, ya que para Panamá, ser parte del Tratado de Beijing, no sólo sería un precedente histórico cultural, regulando por primea vez y con carácter internacional a los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales, sino que también realza y fortalece la profesión. A esto, hay que sumar que la Ley 64 supera con creces las medidas necesarias para garantizar su ratificación al tratado y garantizar un verdadero cumplimiento.
Entrando de lleno en la Ley 64, en el marco de los intérpretes y ejecutantes (Título IX – Derechos Conexos) en los artículos 122 al 126, es importante resaltar que toda participación de un artista intérprete o ejecutante en una obra audiovisual es el resultado de la creación intelectual única y exclusiva de este. Que le permitirá obtener un reconocimiento (Derechos morales) y ganancias (Derechos Patrimoniales) a través la puesta a disposición al público y la reproducción de la obra audiovisual.
Si bien el artículo 11 de la Ley 64 menciona todos los tipos de obras que protege el Derecho de Autor, es conveniente definir específicamente cuáles son las principales obras audiovisuales protegidas para los artistas intérpretes o ejecutantes, estás serán: las obras dramáticas, coreográficas, pantomímicas, cinematográficas, así como toda producción artística, didáctica o científica susceptible de ser divulgada y publicada por cualquier medio o procedimiento.
Además, el artículo 122 de la Ley 64 de 2012 incluye el derecho moral durante toda la vida del intérprete o ejecutante respecto al doblaje de su actuación en su propia lengua.
Un tema importante a destacar, en cuanto a la remuneración del artista interprete o ejecutante audiovisual, lo encontramos en el artículo 20, que nos habla sobre el derecho irrenunciable a recibir una remuneración proporcional al acto de puesta a disposición o de comunicación pública.
Por otra parte, cuando hablamos de los contratos y la interpretación de estos, la Ley 64 entiende que todo contrato será interpretado de forma restrictiva, esto quiere decir que se acogerá solamente a lo estipulado en el contrato dentro del plazo y el ámbito territorial.
En caso de que en un Contrato de Cesión de Derechos no establezca la fecha de duración de la cesión, se entiende que la cesión durará 5 años a partir de la fecha de celebración del contrato. Y si el ámbito de aplicación territorial tampoco se establece en el contrato, se tendrá al país donde se otorga el contrato. No se tendrá en cuenta ningún otro derecho cedido que no esté escrito en el contrato.
Otro punto importante y necesario, son las Asociaciones de Gestión Colectiva (AGC). La Ley 64 las regula y establece su funcionamiento. Son encargadas de recaudar y distribuir las regalías obtenidas por el cobro a los diversos usuarios de acuerdo a las tarifas que estas Asociaciones establezcan, de ahí la importancia de agremiarse y mucho más entendiendo que las AGC son entidades sin fines de lucro, es decir que la afiliación es gratuita.
ASDAP, próxima a obtener la autorización como Asociación de Gestión Colectiva, cuenta con la visión de salvaguardar los derechos morales y patrimoniales de sus integrantes. Más allá de ejercer la principal función de recaudación y distribución de las regalías correspondientes a sus socios, también mantendrá la misión de seguir ofreciendo capacitaciones, talleres, becas, servicios de asesoría legal (gratuito), promoción de actividades y trabajos de asistencia o labor social.
En conclusión, para los artistas intérpretes o ejecutantes de una obra audiovisual, la Ley 64 del 10 de octubre de 2012, representa la máxima normativa a nivel nacional, la cual se adapta a la nueva era tecnológica y garantiza el desarrollo e integridad del artista. Ha encontrado un equilibro entre la comunicación social y el artista, asignando competencias y funciones a las Asociaciones de gestión colectiva para la promoción y fiscalización monetaria de estos. A esto, hay que sumar la futura y anhelada ratificación por Panamá en cuanto al Tratado de Beijing, donde el artista audiovisual tendrá mejores recursos jurídicos y medidas de protección en relación con el ejercicio de sus derechos.